Hace algunos días la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su sentencia emitida en el caso de Vicky Hernández contra Honduras, una sentencia paradigmática para la protección de los derechos de la población LGBTIQ+. En esta ocasión, la Corte analizó un punto fundamental que en CELIG discutimos en este blog.
En la sentencia de Vicky Hernández, la Corte Interamericana analizó si la Convención Belem do Pará, el tratado internacional para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer, también protegía a las mujeres trans.
Afortunadamente la Corte en su voto de mayoría dictaminó que la Convención Belem do Pará también protege a las mujeres trans. Sin embargo, una de las magistraturas del Tribunal sostuvo en un voto salvado que la Convención no protegía a las mujeres trans.
La protección de la Convención Belem do Pará implica en palabras de la Corte que aplica “(…) la noción de debida diligencia reforzada. Esto implica aplicar una perspectiva de género en la investigación y juzgamiento de casos de violencia cometida contra las mujeres, incluyendo la violencia contra las mujeres trans, así como evitar la impunidad crónica que envía un mensaje de tolerancia y permite la repetición de los hechos”.
En Costa Rica, consideramos que este precedente de la Corte será de especial importancia en medidas de protección contra violencia doméstica, en procesos penales por delitos cometidos en perjuicio de mujeres trans (por su condición de mujer y por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+), así como en procesos laborales en las que se discuten despidos o contrataciones discriminatorias o procesos de hostigamiento sexual o laboral.
En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTIQ+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 2253-0256 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario