Faltan 292 días para que la Asamblea Legislativa cumpla con el plazo máximo otorgado por la Sala Constitucional para la entrada en vigencia del matrimonio igualitario en nuestro país.
De conformidad con lo dictado por la Sala Constitucional, en dicho plazo máximo la Asamblea deberá haber legalizado el matrimonio igualitario y regularizado todas las condiciones necesarias para su aplicación en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales, incluyendo dentro de dichas regulaciones, la adopción de menores de edad y la respectiva licencia de maternidad.
Ahora bien, en los últimos meses se ha discutido en la corriente legislativa la posibilidad de legalizar la licencia de paternidad, si bien todavía el proyecto no se ha sido presentado, su discusión ya está siendo formulada. En dicho sentido, en marzo anterior la Presidencia de la República firmó un Decreto instando a la presentación de un proyecto interinstitucional para la implementación de la Licencia de Parternidad tanto en e sector público como privado.
En razón de lo anterior, surge la interrogante de cómo se aplicarían las licencias de paternidad y maternidad en las parejas del mismo sexo.
Este aspecto debe ser contemplado sin duda alguna por la Asamblea Legislativa al momento de regular el matrimonio igualitario antes de mayo del 2020, al menos en lo que respecta la licencia vigente, establecida como una licencia de maternidad, de la cual debería poder gozar mínimo uno de los padres, sea una pareja compuesta por dos hombres, o dos mujeres, en el caso de adopción, o bien, de la madre biólogica del recién nacido, en una relación de dos mujeres, en las cuales una de ellas goce de dicho estatus.
¿Pero qué pasará si se aprueba la licencia de paternidad? Ello todavía no se sabe y es de dificil suposición, no obstante, podemos tomar como ejemplo algunos países Europeos como España, en el que está regulado el matrimonio igualitario y a su vez la Licencia de Paternidad. Este país ha dispuesto que en dichos casos, uno de los padres o madres debe gozar por el equivalente a la Licencia de Maternidad y el otro a la de Paternidad, o bien compatibilizar la licencia de maternidad, eso si cuando ambos padres o madres sean los que adopten al menor en conjunto.
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Licda- Nathalie Tess Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario