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¿Qué derechos tienen las madres que sufren pérdida gestacional temprana?

Los centros de salud que atienden a madres con pérdida gestacional temprana deben tomar medidas para minimizar su afectación emocional. Así se desprende de la reciente sentencia 30437-2022 de la Sala Constitucional. En este blog analizamos esta importante sentencia.

Una mujer con 8 meses de embarazo perdió a su bebé antes de nacer. En el hospital fue colocada en un espacio aislado de las demás madres y recién nacidos. Sin embargo, en una ocasión una de las enfermeras del centro médico pesó a un recién nacido en el lugar en el que se encontraba la tutelada. Además, en su camino al baño la recurrente se encontraba madres con sus niños en brazos. La Sala Constitucional conoció del caso de la mujer afectada.

La Sala Constitucional destacó que las autoridades sanitarias deben tomar medidas para minimizar o reducir la afectación psico-emocional de madres con pérdida gestacional temprana. En opinión de la Sala, esto se desprende del derecho de las personas de acceder a los servicios de salud. El Alto Tribunal concluyó que en este caso las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no tomaron estas medidas. La Sala consideró que “a la amparada no se le brindó una adecuada atención desde un plano preventivo, no asilándola (sic) del contacto visual o físico con otras madres y sus hijos recién nacidos, sino que durante su estancia en el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez debió sufrir el embate del sufrimiento por la pérdida de su hijo al estar en contacto con neonatos, cuando dicha situación pudo haberse evitado, ubicándole en un sitio de asilamiento (sic), a fin de evitar un afectación en su salud emocional o psíquica”.

Tomando en cuenta lo anterior, la Sala Constitucional ordenó a la CCSS que en el plazo de seis meses se pusiera en práctica en todos los centros hospitalarios del país el Protocolo Clínico de Atención Integral a las Mujeres con Pérdida Gestacional Temprana, para la actualización de la “Guía a la Atención de las Mujeres en el post-aborto» del 2006, así como el “Manual Metodológico para el desarrollo arquitectónico de los servicios de obstetricia con base en el modelo de atención calificada en el embarazo, parto y posparto. Además, ordenó al Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Dr. Max Peralta que en el mismo plazo se habilitara un área para ubicar aquellas usuarias del Servicio de Ginecología y Obstetricia que hayan visto fallecidos sus neonatos durante su hospitalización y se elabore un protocolo de atención hospitalaria para ello.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono  2245-0402 / 2245-0855 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario