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¿Quiénes califican como dependientes del nómada digital?

Tanto la Ley como el Reglamento de nómadas digitales indican que la persona extranjera puede traer consigo a dependientes. En este blog comentamos quiénes califican como dependientes y cuáles son los requisitos que deben aportar.

Quiénes son dependientes

El Reglamento indica que son dependientes: 1) cónyuge, 2) pareja de hecho, 3) hijos/as menores de 25 años, 4) hijos/as mayores de 25 años con alguna discapacidad y 5) personas adultas mayores que convivan con la persona extranjera. Este concepto de dependiente es más restringido que el concepto de “dependiente” que establece el Reglamento de Extranjería, el cual, a diferencia del nuevo Reglamento, considera como dependientes a hermanos menores o mayores con discapacidad y que dependan económicamente de la persona extranjera, así como a los padres de la persona extranjera (si estos no son adultos mayores, es decir, de al menos 65 años).

Una novedad importante respecto del Reglamento de Extranjería es que este Reglamento también considera como dependiente a “cualquier adulto mayor que conviva” con la persona extranjera, lo cual permite incluir a personas que no necesariamente son padres/madres de la persona extranjera.  

¿Cuáles requisitos debe aportar la persona dependiente?

La persona dependiente debe aportar los mismos que la persona titular y además demostrar el vínculo con la persona extranjera.

Si es cónyuge, debe aportar certificación de matrimonio con fecha de haber sido expedida no mayor a seis meses.

Si es pareja, debe aportar documento que demuestre fehacientemente la declaración o reconocimiento de la unión de hecho con fecha de haber sido expedida no mayor a seis meses por autoridad competente.

Si es hijo/a menor de 25 años, debe aportar copia del certificado o constancia de nacimiento.

Si es hijo/a mayor de 25 años, debe aportar un dictamen médico que demuestre su condición de discapacidad. La norma no especifica un tipo de discapacidad, por lo que en principio cualquier condición de discapacidad sería suficiente.

Finalmente, si se trata de una persona adulta mayor, con tan solo una declaración jurada se puede acreditar la existencia del vínculo o convivencia con la persona extranjera.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 2245-0855 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario