Es posible que en un proceso de adopción tramitado en el extranjero uno de los padres biológicos no comparezca. En estos casos las personas interesadas podrían tener dudas respecto a la validez que podría tener en Costa Rica esta adopción. En este blog comentamos un caso resuelto por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia sobre este punto.
En la sentencia 1894-2022 la Sala Segunda conoció de la solicitud de reconocimiento de una adopción de una persona menor de edad costarricense tramitada en Estados Unidos. Los padres biológicos de la niña se divorciaron. El padrastro de la menor solicitó adoptarla. La madre biológica dio su consentimiento en el proceso judicial de adopción. El padre biológico de la niña no se apersonó al proceso judicial, a pesar de ser notificado a través de edictos pues no era hallado. La Sala entró a conocer si la ausencia del consentimiento del padre biológico en el proceso de adopción impedía reconocer la adopción dictada por un tribunal estadounidense.
La Sala decidió reconocer la sentencia de la adopción. Para ello, tomó en cuenta que el padre biológico fue citado mediante publicación de edictos (lo cual también es permitido por la legislación costarricense cuando una persona no es hallada), así como la valoración que el tribunal estadounidense realizó sobre la estabilidad familiar a la menor, la idoneidad del adoptante, la situación familiar y el hecho que el consentimiento del padre biológico no era imprescindible en el proceso de adopción.La Sala además consideró que no había ninguna contradicción manifiesta con el orden público internacional costarricense.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario