Las uniones de hecho para efectos patrimoniales, pueden ser reconocidas cuando finaliza la misma, o por muerte de alguno/a de los/las convivientes.
Las uniones de hecho para su reconocimiento, en cuanto a los efectos indicados, y según ha sido confirmado por sendos votos de la Sala Constitucional deben ser públicas, notorias, estables, singulares, por más de tres años y entre personas con aptitud legal para casarse.
Es decir deben ser relaciones únicas, donde exista la cohabitación y donde ambos/ambas sean personas que puedan casarse. Siendo así una persona que esté ligada con un matrimonio anterior, aunque ya no viva con su expareja, no sería una persona apta para casarse.
El plazo para poder reconocer la unión de hecho es de dos años, los cuales empiezan a correr a partir de la ruptura de la convivencia o la muerte de alguno/alguna.
A partir de este 1 de octubre del 2020, las uniones de hecho podrán ser reconocidas por solicitud de ambos, ante un Notario o Notaria Pública. Para ese efecto será necesario la declaración de al menos dos personas que declaren sobre la existencia de la unión y de los requisitos exigidos.
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Msc. Ana Isabel Sibaja Rojas.
Fundadora Celig-Centro para el Litigio Igualitario.