En CELIG hemos casado a varias personas extranjeras que deciden formalizar su relación en Costa Rica. Muchas de las personas extranjeras interesadas en contraer matrimonio en el país tienen algunas dudas sobre si requieren tramitar una visa y por cuánto tiempo podrían quedarse. En este blog aclaramos estas dudas.
Sobre el requisito de visa
Nuestras leyes migratorias clasifican a las nacionalidades en cuatro grandes grupos, los cuales resumimos en este cuadro:
Lo anterior significa que las personas con nacionalidades incluidas en los grupos 1 y 2 no requieren tramitar visa para ingresar al país. Las personas en el grupo 3 deben tramitar visa consular, es decir, con la representación diplomática de Costa Rica en el exterior. Las del grupo 4 requieren una visa restringida, que es una visa especial que se tramita con la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
Sobre el plazo de permanencia
El plazo de permanencia autorizado a la persona extranjera siempre será el indicado en el sello de ingreso en el pasaporte. En este sello la persona que realiza el control migratorio indica la cantidad de días naturales que la persona puede estar en el país. Este plazo siempre prevalecerá sobre cualquier otro, por lo que es importante tomarlo en cuenta.
En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 2253-0256 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.
Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.
M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario