Una de las dificultades que podrían enfrentar los cónyuges sobrevivientes es demostrar la convivencia ininterrumpida que prevé el Código de Familia. En su sentencia 2452-2022, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia analizó si el traslado del cónyuge fallecido a un domicilio distinto a causa de una enfermedad terminal, podría considerarse como interrupción de la convivencia. En este blog comentamos las conclusiones relevantes de esta sentencia.
En el caso analizado por la Sala, tres meses antes de su fallecimiento, uno de los cónyuges debió trasladarse a vivir con uno de sus familiares a causa de una enfermedad terminal. La cónyuge sobreviviente, quien trabajaba largas jornadas, no podía hacerse cargo de él. La pareja valoró contratar los servicios de una tercera persona para hacerse cargo de él, pero el deseo del ahora cónyuge fallecido fue de trasladarse a vivir con sus familiares en otra parte del país. Durante los tres meses que estuvieron a distancia, la pareja se brindó apoyo y auxilio mutuos.
Las circunstancias anteriores llevaron a la Sala a concluir que, a pesar de no habitar bajo el mismo techo durante los últimos tres meses de relación, la unión de hecho no se vio interrumpida para los efectos del Código de Familia.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario