Terapias de conversión sexual en personas menores de edad
Está documentado que algunos grupos religiosos y profesionales de la salud ofrecen servicios de terapias de conversión sexual, cuyo fin sería revertir la orientación sexual de una persona para que esta sea heterosexual. Estas terapias incluso se ofrecen para personas menores de edad con la autorización de sus padres. En este blog analizaremos si los padres pueden obligar a sus hijos menores de edad a someterse a estas terapias. Posteriormente analizaremos algunas acciones legales que podrían enfrentar los padres.
¿Pueden obligar los padres a sus hijos menores de edad a someterse a terapias de conversión?
El Principio 18 de los Principios de Yogyakarta protege a las personas LGBTQI+ contra los abusos médicos. Considera como abusos médicos todos aquellos tratamientos o conserjería de índole médica o psicológica que consideran la orientación sexual o la identidad de género como un trastorno o enfermedad que debe ser curada. Esto implica que considera a las terapias de conversión como contrarias a los derechos fundamentales de las personas LGBTQI+. Precisamente estas terapias asumen, por ejemplo, que la orientación sexual es una enfermedad que debe ser curada.
Como las terapias de conversión son contrarias a los derechos fundamentales de las personas LGBTQI+, los padres – aún cuando tienen la autoridad legal para regir a sus hijos e hijas menores de edad – no pueden someterles a terapias de conversión. Los padres deben respetar plenamente la orientación sexual e identidad de género de sus hijos e hijas y permitirles el pleno desarrollo de sus derechos.
¿Qué acciones legales podrían enfrentar los padres que someten a sus hijos menores de edad a terapias de conversión?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha documentado que las terapias de conversión dañan severamente la salud física, mental y social de las personas que son sometidas a ellas. Esto significa que los padres que someten a sus hijos menores de edad a estas “terapias” estarían causándoles a sus hijos intencionalmente daños severos que podrían calificar como abuso de la autoridad parental en nuestra legislación de la niñez y de familia.
Estos abusos podrían ser denunciados en un proceso especial de protección en sede administrativa ante el Patronato Nacional de la Infancia. En caso que los padres estén separados y uno de ellos esté cometiendo estos abusos, esto podría dar lugar a acciones para modificar la guarda, crianza y educación o bien un régimen de interrelación familiar de las personas menores de edad.
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MSc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario