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¿Una institución pública me puede bloquear de sus redes sociales?

Las instituciones públicas no pueden bloquear de sus redes sociales a ninguna persona, a menos que sea por razones graves. Esta es la conclusión que estableció la Sala Constitucional en su sentencia 1782-2023.

La Municipalidad de San Ramón bloqueó a una persona de su cuenta oficial de Facebook. La Municipalidad alegó como motivo que la persona expuso en sus redes sociales el nombre, imagen y correo electrónico de una de sus funcionarias. La funcionaria alegó afectación psicológica y emocional producto de esta exposición. La persona bloqueada por la Municipalidad acudió a la Sala Constitucional a reclamar la violación de sus derechos humanos.

La Sala Constitucional recordó que las redes sociales de instituciones públicas son de carácter público. A través de ellas, las personas seguidoras pueden acceder a información con ese carácter, así como dejar comentarios en las redes sociales de la institución pública. El Alto Tribunal también recordó que las instituciones públicas solo pueden bloquear a personas por comprobadas razones que sean realmente graves y que, en todo caso, el bloqueo no puede ser por tiempo indefinido.

En este caso la Sala concluyó que el motivo alegado por la Municipalidad no era lo suficientemente grave. En este aspecto recordó que las personas funcionarias públicas deben tolerar con mayor amplitud las críticas y reproches. El Alto Tribunal también concluyó que el bloqueo indefinido del recurrente era violatorio de sus derechos. En particular, consideró que la actuación de la Municipalidad era violatoria del derecho a la libertad de expresión de la persona afectada. 

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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario