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¿Una institución pública me puede negar acceso a información con solamente indicar que es confidencial ?

El acceso a información en poder de instituciones públicas es un derecho fundamental. Esta información podría ser necesaria para fines periodísticos, de investigación u otros fines para el público. Sin embargo, existen ciertos casos en los que la información puede ser negada porque es confidencial o porque existe alguna norma legal que expresamente prohíbe su divulgación. Recientemente la Sala Constitucional conoció de un recurso de amparo contra la Defensoría de los Habitantes en relación con este derecho. En este blog analizamos brevemente esta sentencia.

En la sentencia 26671-2022, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Defensoría de los Habitantes. El recurso de amparo fue interpuesto por el sindicato de la institución. El Tribunal encontró que la Defensoría había incurrido en dos violaciones de derechos constitucionales.

La primera violación fue respecto al acceso a la información. El sindicato le había solicitado al Despacho de la Defensora dos documentos. El Despacho negó el acceso a uno de ellos por considerar que “lo que se dijo es lo único que se puede informar, por cuanto lo demás no es de acceso público”. La Defensoría no brindó otras razones. En la sentencia, la Sala Constitucional concluyó que la Defensoría vulneró el derecho de acceso a la información de la recurrente porque no indicó cuál contenido de los documentos era confidencial y cuál no, ni explicó los motivos por los cuales consideraba que cierta información no era de acceso público.

La segunda violación que encontró la Sala fue respecto al derecho de petición. El otro documento solicitado por el sindicato no estaba en manos del Despacho de la Defensora. Por este motivo el Despacho pidió al sindicato dirigir su solicitud a otra oficina dentro de la misma institución. La Sala concluyó que el Despacho debió haber redirigido la gestión a la oficina correspondiente para que esta atendiera la gestión y le diera respuesta al sindicato. En este sentido, la Sala enfatizó que “el hecho de simplemente indicarle al tutelado cuál órgano de esa misma dependencia tenía la información de interés, no implica que se haya cumplido con el contenido en los ordinales 27 y 30 de la Constitución Política”.

En CELIG consideramos que esta sentencia es de particular interés porque establece dos conclusiones importantes. La primera es que toda institución está obligada a indicar el motivo por el cual considera que cierta información no es de acceso público. La segunda es que esta sentencia reitera que, si una persona dirige una gestión a la oficina incorrecta, esa oficina está obligada a redirigir la gestión a la oficina correspondiente. 

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4800-0248/2245-0855  o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario