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Ya tengo mi residencia: ¿puedo ausentarme del país sin límite de tiempo?

Aquellas personas extranjeras a quienes Migración les aprueba su residencia (temporal o permanente) deben seguir ciertas condiciones a efectos de no perder sus derechos. En este blog les comentamos sobre una de estas obligaciones: la de permanecer en Costa Rica por cierto período de tiempo.

¿Por cuánto tiempo debo permanecer en el país si soy residente?

Nuestra legislación migratoria establece la obligación de las personas extranjeras de permanecer en territorio costarricense por ciertos plazos. Las personas con residencia permanente no pueden ausentarse por más de cuatro años consecutivos del país. Aquellas con residencia temporal no pueden hacerlo por más de dos años consecutivos. Finalmente, aquellas personas con categoría especial están sujetas al plazo de un año. La ley reconoce que hay ciertas ausencias justificadas en motivos médicos, por ejemplo, que no implican un incumplimiento de esa obligación. Además, el cómputo de este plazo es en períodos consecutivos, por lo que los períodos se interrumpen si la persona regresa al país.

¿Qué sucede si me ausento por períodos mayores en los establecidos en la ley?

Las personas extranjeras que excedan los plazos de ausencia estipulados en la ley pueden ser sujetos a la cancelación de su estatus migratorio. En estos procesos la Autoridad debe seguir un debido proceso, lo cual implica notificarle a la persona extranjera la posible cancelación de su estatus por su ausencia, el derecho de la persona a defenderse e incluso de apelar una resolución que le remueva el derecho del que es titular.  

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 2253-0256 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario