adopción Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/adopcion/ Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ Fri, 31 Mar 2023 22:09:49 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.2 https://celigcr.com/wp-content/uploads/2023/03/cropped-cropped-cropped-celig_firma-legal-lgbtiq-icon-1-32x32.jpg adopción Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/adopcion/ 32 32 Adopción de personas menores de edad por parte de parejas del mismo sexo https://celigcr.com/adopcion-de-personas-menores-de-edad-por-parte-de-parejas-del-mismo-sexo/ Wed, 30 Oct 2019 17:01:40 +0000 https://celigcr.com/?p=3077 Como lo hemos comentado en otras ocasiones en este blog, la histórica Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia 2018-12782 de la Sala Constitucional generarán cambios radicales en el ordenamiento jurídico costarricense respecto a los derechos de la comunidad LGBTQI+ a partir de mayo de 2020. En esta ocasión…

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Como lo hemos comentado en otras ocasiones en este blog, la histórica Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia 2018-12782 de la Sala Constitucional generarán cambios radicales en el ordenamiento jurídico costarricense respecto a los derechos de la comunidad LGBTQI+ a partir de mayo de 2020. En esta ocasión les comentaremos los cambios que introducirá la sentencia respecto a la adopción de personas menores de edad. Primero haremos referencia a la regulación actual. Posteriormente, resaltaremos los cambios más importantes a partir de mayo de 2020.

Regulación actual: adopción individual

La prohibición del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia – ahora declarado inconstitucional – del matrimonio entre personas del mismo sexo impide que estas parejas puedan optar por la adopción. En este escenario, la posibilidad que tienen las parejas del mismo sexo es la adopción individual establecida en el artículo 103 del Código de Familia. Esto significa que para todo efecto legal la persona menor de edad adoptada únicamente es considerada hijo/a de uno de los cónyuges. En consecuencia, la filiación y los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad se establecen solamente entre un cónyuge – el cónyuge adoptante – y la persona menor de edad. Esto puede dar origen a situaciones en las que el cónyuge adoptante, en caso de separación, puede legalmente privar a su pareja de tener contacto con la persona menor de edad o tomar unilateralmente decisiones respecto de la vida de la persona menor de edad. En mayo de 2020, esta situación cambiará radicalmente.

Mayo de 2020: Adopción conjunta como una posibilidad

Tanto la anulación del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia como el principio rector establecido en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre la imposibilidad de establecer tratos diferentes entre parejas heterosexuales y las parejas del mismo sexo significan que a partir de mayo de 2020 las parejas del mismo sexo podrán optar por la adopción conjunta establecida en el Código de Familia. Esto implica que para todo efecto legal la pareja considerada como tal podrá establecer vínculos de filiación con la persona menor de edad adoptada. A nivel legal, esto tiene una serie de implicaciones:

  1. La persona menor de edad contará con el apellido de ambos cónyuges;
  2. La pareja como tal ejercerá la patria potestad sobre el niño/la niña, lo cual implica, entre otras cosas, administrar sus bienes y representarlos legalmente;
  3. Facilidad de la persona menor de edad para desplazarse fuera del territorio nacional con cualquiera de sus padres adoptivos;
  4. Mayor protección para la persona menor de edad contra violencia intrafamiliar cometida por cualquiera de sus padres adoptivos;
  5. En caso de separación, ambos cónyuges tienen el deber de alimentos, lo cual también incluye habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros;
  6. En caso de separación, puede establecerse un régimen de interrelación familiar (“régimen de visitas”) para que ambos cónyuges puedan mantener ese vínculo familiar con la persona menor de edad;
  7. La persona adoptada adquiere derechos hereditarios en caso de fallecimiento de cualquiera de sus padres;

Conclusión

La posibilidad que tendrán las parejas del mismo sexo de optar por la adopción conjunta – es decir, adoptar como pareja a una persona menor de edad – tendrá una serie de consecuencias a nivel legal. En este blog hemos resaltado algunas de las más relevantes. Para conocer la totalidad de los alcances es necesario asesorarse adecuadamente.

Si desea más información no dude en contactarnos al correo electrónico info@celigcr.com

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Proyectos de Licencia de Paternidad en parejas del mismo sexo https://celigcr.com/proyectos-de-licencia-de-paternidad-en-parejas-del-mismo-sexo/ Wed, 07 Aug 2019 15:53:35 +0000 https://celigcr.com/?p=2557 Faltan 292 días para que la Asamblea Legislativa cumpla con el plazo máximo otorgado por la Sala Constitucional para la entrada en vigencia del matrimonio igualitario en nuestro país.  De conformidad con lo dictado por la Sala Constitucional, en dicho plazo máximo la Asamblea deberá haber legalizado el matrimonio igualitario y regularizado todas las condiciones…

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Faltan 292 días para que la Asamblea Legislativa cumpla con el plazo máximo otorgado por la Sala Constitucional para la entrada en vigencia del matrimonio igualitario en nuestro país. 

De conformidad con lo dictado por la Sala Constitucional, en dicho plazo máximo la Asamblea deberá haber legalizado el matrimonio igualitario y regularizado todas las condiciones necesarias para su aplicación en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales, incluyendo dentro de dichas regulaciones, la adopción de menores de edad y la respectiva licencia de maternidad.

Ahora bien, en los últimos meses se ha discutido en la corriente legislativa la posibilidad de legalizar la licencia de paternidad, si bien todavía el proyecto no se ha sido presentado, su discusión ya está siendo formulada. En dicho sentido, en marzo anterior la Presidencia de la República firmó un Decreto instando a la presentación de un proyecto interinstitucional para la implementación de la Licencia de Parternidad tanto en e sector público como privado.

En razón de lo anterior, surge la interrogante de cómo se aplicarían las licencias de paternidad y maternidad en las parejas del mismo sexo. 

Este aspecto debe ser contemplado sin duda alguna por la Asamblea Legislativa al momento de regular el matrimonio igualitario antes de mayo del 2020, al menos en lo que respecta la licencia vigente, establecida como una licencia de maternidad, de la cual debería poder gozar mínimo uno de los padres, sea una pareja compuesta por dos hombres, o dos mujeres, en el caso de adopción, o bien, de la madre biólogica del recién nacido, en una relación de dos mujeres, en las cuales una de ellas goce de dicho estatus.

¿Pero qué pasará si se aprueba la licencia de paternidad? Ello todavía no se sabe y es de dificil suposición, no obstante, podemos tomar como ejemplo algunos países Europeos como España, en el que está regulado el matrimonio igualitario y a su vez la Licencia de Paternidad.  Este país ha dispuesto que en dichos casos, uno de los padres o madres debe gozar por el equivalente a la Licencia de Maternidad y el otro a la de Paternidad, o bien compatibilizar la licencia de maternidad, eso si cuando ambos padres  o madres sean los que adopten al menor en conjunto.

En Celig queremos saber su opinión sobre esta temática, no dudes dejarnos tus comentarios sobre este y otros temas. 

Puedes contactarnos  al teléfono 2253-0256 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda- Nathalie Tess Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario       

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