Feriados Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/feriados/ Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ Fri, 31 Mar 2023 22:14:31 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.2 https://celigcr.com/wp-content/uploads/2023/03/cropped-cropped-cropped-celig_firma-legal-lgbtiq-icon-1-32x32.jpg Feriados Archives | CELIG - Firma Legal para la comunidad LGBTIQ+ https://celigcr.com/tag/feriados/ 32 32 25 de julio: Feriado de pago obligatorio https://celigcr.com/25-de-julio-feriado-de-pago-obligatorio/ Wed, 24 Jul 2019 11:50:17 +0000 https://celigcr.com/?p=2465 El día de mañana, 25 de julio de 2019, tiene lugar la celebración patria de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica; la cual, se conmemora como un día feriado de ley al tratarse de una celebración cívica, histórica y cultural.  El 25 de julio, es un día feriado de pago obligatorio, lo…

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El día de mañana, 25 de julio de 2019, tiene lugar la celebración patria de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica; la cual, se conmemora como un día feriado de ley al tratarse de una celebración cívica, histórica y cultural. 

El 25 de julio, es un día feriado de pago obligatorio, lo cual a nivel laboral, significa que la ley establece que todo patrono debe concederles a sus trabajadores este día como feriado, por lo cual, en principio, el trabajador no debe laborar, y  este día se le debe pagar como si lo hubiera laborado efectivamente.

Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de los días feriados establecidos por ley, independientemente de que su salario le sea cancelado de forma semanal, quincenal o mensual.

Asimismo, está prohibido que los patronos requieran que sus trabajadores laboren un día feriado, independientemente si es de pago obligatorio o no, exponiéndose en caso contrario a multas tales como el pago doble del salario. No obstante, esta regla tiene excepciones, dentro de las cuales podemos indicar a los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, los del sector hotelero y restaurantes, gasolineras, entre otros.

En Celig, estamos conscientes que tanto para trabajadores como para los patronos los días feriados, así como su pago y posibilidad de laborarlos o no genera una serie de dudas, por ello queremos facilitar algunas bases para su mayor comprensión:

El pago

Esto dependerá de la actividad realizada, si es comercial o no, y de la forma en que se le cancele el salario. Si se le paga de manera semanal, y no ejerce una actividad comercial en principio solamente deben pagársele los feriados de pago obligatorio, como es el caso del 25 de julio. No obstante, si se le paga de forma quincenal o mensual, o bien si se trata de una actividad comercial, aunque su salario se le cancele de forma semanal, deben pagarse todos los días feriados.

¿Si trabaja por días, o por horas, se ha preguntado si le corresponde el feriado de ley?

Ello dependerá si se trata de una actividad comercial o no y de la forma en que le cancelen el salario. No obstante, al ser el 25 de julio, un feriado de pago obligatorio, debe serle pagado a todo trabajador.

¿Qué pasa con las personas que sí laboran el día feriado?

En el caso del 25 de julio, que es un feriado de pago obligatorio, debe cancelarse de forma doble, el salario que le corresponde por ley por ser día feriado, y el salario que le corresponde por haberlo laborado efectivamente.

Las  horas extra en este feriado, deben pagarse a tiempo y medio en forma doble, es decir pago triple.

Somos especialistas en derecho igualitario.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 / 2758-3939 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda- Nathalie Tess Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario       

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Jueves y Viernes Santos: Feriados de Pago Obligatorio https://celigcr.com/jueves-y-viernes-santos-feriados-de-pago-obligatorio/ Fri, 12 Apr 2019 16:30:57 +0000 https://celigcr.com/?p=1606 Este año la Semana Santa se conmemora a nivel de la Iglesia Católica del 15 al 21 de abril. Nuestra normativa laboral contempla dentro de los feriados de ley únicamente los días Jueves y Viernes Santo, que este año corresponden al 18 y 19 de abril respectivamente. Estos feriados, a nivel laboral son de pago…

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Este año la Semana Santa se conmemora a nivel de la Iglesia Católica del 15 al 21 de abril.

Nuestra normativa laboral contempla dentro de los feriados de ley únicamente los días Jueves y Viernes Santo, que este año corresponden al 18 y 19 de abril respectivamente.

Estos feriados, a nivel laboral son de pago obligatorio, lo que significa que deben serle pagados a los trabajadores como laborados, aunque no los trabajen, y si efectivamente laboran esos días su pago debe ser doble.

De conformidad con nuestra normativa laboral, los patronos no deberían requerir los servicios laborales de sus trabajadores en esas fechas, puesto que, salvo para los casos excepcionalmente contemplados en la Ley, se tienen como días no hábiles para trabajar.

Ahora bien, los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa no son días feriados, por lo que aquellos trabajadores que quieran tenerlos libres deberán hacerlo bajo la modalidad de vacaciones.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

Somos especialistas en litigio laboral igualitario.

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda. Nathalie Blau y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario

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