El pago de impuestos municipales podría ser un problema para algunos, especialmente cuando se acumula el pago de varias deudas. Recientemente la Sala Constitucional conoció un recurso de amparo que podría ser de utilidad para aquellas personas que buscan soluciones para la buena gestión de sus deudas.
En la sentencia 26674-2022, la Sala Constitucional conoció de un recurso de amparo interpuesto por una persona contra la Municipalidad de Alajuela. La recurrente tenía pendiente el pago del impuesto sobre bienes inmuebles de su propiedad y el pago del servicio de recolección de basura. La recurrente realizó un abono al pago de sus deudas, pero solicitó expresamente que ese pago se abonara al pago del impuesto sobre bienes inmuebles y no al pago de la recolección de basura. La Municipalidad no atendió esta gestión y abonó el pago a la deuda más antigua. Este fue uno de los motivos por los cuales la recurrente acudió a la Sala Constitucional alegando la violación de sus derechos constitucionales.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo. En su sentencia, la Sala le recordó a la Municipalidad que en virtud el artículo 44 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 9 del Reglamento de Procedimiento Tributario “[…] en caso del pago de un tributo por parte de un contribuyente, en este caso sea el pago del impuesto por bienes inmuebles por parte de la tutelada, el mismo debe ser imputado por la Administración, de acuerdo a lo indicado por el contribuyente. Es decir, en este caso, al haber señalado la tutelada que el pago efectuado correspondía al pago del impuesto por bienes inmuebles, este debió acreditarse así a tal tributo y no debió abonar este a la deuda más antigua. Nótese que lo anterior procede únicamente en caso de que el contribuyente no realice la imputación del pago, lo cual en este caso sí ocurrió.”
Lo anterior significa que aquellas personas que se encuentren en una situación similar podrían acudir ante la Sala Constitucional a reclamar la violación de sus derechos.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario