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02 de agosto: Feriado de pago no obligatorio

Este viernes 02 de agosto de 2019 es un día feriado de conformidad con la normativa laboral costarricense; ello debido a la celebración católica del día de la Virgen de los Ángeles

Este feriado, en conjunto con el 12 de octubre, es uno de los dos días feriados de ley que la legislación se establece como de pago no obligatorio.

¿Qué significa que un día feriado sea de pago no obligatorio? Dentro de la normativa laboral, la mayoría de los días feriados de ley deben ser pagados como laborados, aunque no se trabajen y si se trabajan corresponde su pago doble. 

No obstante, como lo explicamos anteriormente, la legislación contempla dos excepciones el02 de agosto y el 12 de octubre, estos días, si bien son feriados y debe permitírsele al trabajador su disfrute, en caso de que no se trabajen, no deben de pagarse y si se laboran corresponde solamente su pago sencillo. 

Sin embargo, ello queda a disposición del patrono, puesto que si éste desea pagarlos, aunque no se laboren, puede así hacerlo.

En relación con el pago de este feriado, corresponde de la siguiente manera: 

  • Las empresas no comerciales que pagan sus salarios de manera semanal, por los días efectivamente laborados, no deben contemplar para su pago el viernes 02 de agosto, a menos que el trabajador lo labore previo acuerdo, ello en razón de que ningun trabajador puede ser obligado a trabajar un día feriado.
  • Las empresas comerciales con pago semanal y aquellos centros de trabajo con remuneración mensual o quincenal, que reconocen el salariode todos los días del mes, deben cumplir con el pago del salario completo , si el feriado no se trabaja. 

Respecto a las  horas extraen este feriado, su pago dependerá, asimismo de la actividad laboral y de la forma en que el trabajador reciba su salario,:

  • Si el pago es mensual, cada hora extra se pagaría a tiempo y medio, pero calculada sobre la hora doble.
  • Si el pago es semanal y se trata de una actividad no comercial, se paga a tiempo y medio sobre una hora sencilla, no doble.

¿Qué pasa con los trabajadores que no práctican la religión católica? 

Estas personas tienen derecho a disfrutar las celebraciones reconocidas de su religión, además de los once días feriados fijados por ley.

La forma de proceder, sería solicitandole al patrono que le conceda dichos días, los cuales no podrán ser mayores a 4 días al año, y deben estar debidamente registrados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; ahora bien, estos días no son de pago obligatorio por parte del patrono, sin embargo, entre trabajador y empleador se puede acordar que los mismos sean rebajados de las vacaciones.

Somos especialistas en derecho igualitario.

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Licda- Nathalie Tess Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario