En Costa Rica el extranjero que se haya casado con costarricense, puede optar por naturalizarse.
Para ello se debe cumplir con una serie de requisitos exigidos por ley; entre ellos ser mayor de edad, demostrar su nacionalidad, fecha de nacimiento, nombre de los padres. Debe haber estado casado con costarricense dos años. Dicho matrimonio debe estar debidamente inscrito ante el Registro Civil.
Se exigirá además que haya residido en Costa Rica por un lapso de dos años posteriores a la constitución del vínculo matrimonial.
El solicitante de la naturalización no debe haber sido condenado por los delitos de estafa, robo, incendio, entre otros; para ello la autoridad solicitará los documentos respectivos, y el gestionante deberá aportar certificación expedida por las autoridades del país de origen, o del último en el que haya residido en el extranjero.
Si deseas más información puedes llamarnos al 2253-0256, enviarnos un correo a info@celigcr.com, o al WhatsApp 8334-6441.
Msc. Ana Isabel Sibaja Rojas.
Fundadora Celig-Centro para el Litigio Igualitario.