Aquellas parejas interesadas en adoptar deben aportar, entre otros, una certificación de matrimonio según el artículo 128 del Código de Familia. Este requisito podría parecer de imposible cumplimiento para las parejas en unión de hecho. Afortunadamente, la legislación costarricense prevé este como un caso especial. En este blog profundizamos en el cumplimiento de este requisito por parte de los convivientes en unión de hecho.
El artículo 128, inciso c) del Código de Familia establece que toda solicitud de adopción debe incluir, entre otros “c) Certificación de matrimonio de los adoptantes o del estado civil del adoptante, si la adopción es individual.”
La Sala Constitucional en su voto 7521-2001 interpretó el alcance de esta norma. Ante una consulta judicial facultativa planteada por un Juzgado de Familia, la Sala Constitucional interpretó que las parejas en unión de hecho pueden cumplir con el requisito del artículo 128, inciso c) con solo aportar el reconocimiento judicial de su unión de hecho. En efecto, el Registro Civil ha inscrito adopciones con esta documentación.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario