La prevención de medidas de violencia y discriminación contra personas LGBTQI+ en centros educativos
La violencia y discriminación contra personas LGBTQI+ en centros educativos públicos y privados persiste en muchos centros del país. Estos actos se basan en actitudes y prácticas prejuiciosas y pueden abarcar desde el bullying hasta formas más severas de violencia. En este blog analizamos si existe una obligación de los centros educativos de tomar medidas para eliminarlas y cuáles medidas podrían ser compatibles con esta obligación.
¿Existe una obligación de los centros educativos de tomar medidas contra la violencia y discriminación?
Desde una perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los centros educativos públicos y privados están obligados a tomar medidas para evitar la violencia contra la población LGBTQI+, incluyendo la discriminación que es una forma más de violencia. El Principio 2 de Los Principios de Yogyakarta obligan a tomar todas aquellas medidas apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en las esferas pública y privada. Esto significa que la obligación se extiende tanto a centros educativos públicos como privados.
¿Cuáles medidas podrían ser compatibles con esta obligación?
El Principio 2 de Los Principios de Yogyakarta obliga a los Estados a “adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias”. Respecto de los programas de educación y capacitación, los Principios agregan que estos deben comprender la diversidad física, biológica y psicológica, así como los derechos humanos de las personas con orientaciones sexuales, identidad de género, expresión de género o características sexuales diversas.
Los Programas de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral del Ministerio de Educación Pública, por ejemplo, discuten las orientaciones sexuales diversas y, en ese tanto, tienden a eliminar los prejuicios por orientación sexual. Programas de educación como este podrían constituir una herramienta adecuada para eliminar la discriminación y violencia contra la población LGBTQI+ en espacios educativos.
Sin embargo, los programas educativos para eliminar la discriminación y violencia contra la población LGBTQI+ no deben ir únicamente dirigidos a la población estudiantil, sino también a personal docente y administrativo de los espacios educativos. Adicionalmente, estos programas requieren de una revisión periódica para que se ajusten al carácter evolutivo de los derechos fundamentales, particularmente de las personas LGBTQI+. De no adoptar el centro educativo las medidas adecuadas en cuanto a programas de educación y capacitación, podrían tomarse acciones legales contra el centro educativo.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario