Anteriormente comentamos que las personas unidas en matrimonio o unión de hecho con persona costarricense pueden optar por una residencia temporal. De obtener este estatus, la persona extranjera también podría beneficiar a ciertos familiares extranjeros con un estatus migratorio. En este blog les comentamos.
Los padres o madres dependientes económicamente, e hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, en ambos casos, dependientes económicamente del residente temporal pueden optar por una categoría especial migratoria. Esta categoría especial migratoria permite a la persona extranjera residir en Costa Rica por un año (renovable).
Si bien esta categoría especial es una posibilidad para obtener un estatus migratorio legal en Costa Rica, sus limitaciones son importantes. Esta categoría no otorga autorización para laborar, no confiere derechos de permanencia definitiva (por ejemplo, para optar por una residencia temporal o permanente) y está sujeto a la renovación del documento de permanencia del titular (en este caso, que el residente temporal renueve su documento).
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario