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La obligación de las empresas de no discriminar contra las personas LGBTQI+ en sus operaciones y relaciones comerciales

En el caso Olivera Fuentes contra Perú la Corte Interamericana de Derechos Humanos también analizó las obligaciones de las empresas de no discriminar contra las personas LGBTQI+ en sus operaciones y relaciones comerciales. En este blog comentaremos las conclusiones relevantes de la Corte en este punto.

De manera contundente la Corte Interamericana reiteró que es responsabilidad de todas las empresas de respetar los derechos humanos, lo cual incluye los derechos de la población LGBTQI+. En particular, la Corte señaló que “[…] las empresas deben asegurarse de que no discriminan a los proveedores y distribuidores LGBTIQ+ ni a los clientes LGBTIQ+ a la hora de que estos accedan a sus productos y servicios. Ello implica no solo evitar la discriminación, sino hacer frente a problemas de violencia, acoso, intimidación, malos tratos, incitación a la violencia y otros abusos contra las personas LGBTIQ+ en que las empresas puedan estar implicadas por medio de sus productos, servicios o relaciones comerciales. Las empresas deben asegurarse, asimismo, de que los clientes LGBTIQ+ “pueden acceder a sus productos y servicios” (párrafo 103 de la Sentencia).

Con lo anterior la Corte Interamericana abre una importante vía para la protección legal de la prohibición de no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género en las relaciones privadas, particularmente en el ámbito comercial. Los principios de libertad contractual o el derecho de objeción de conciencia que podrían invocar sujetos privados para no brindar o contratar los servicios de personas LGBTQI+, tendrían que ceder a favor de las personas del colectivo para la protección plena de la igualdad y no discriminación que protegen la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política de Costa Rica. Así las cosas, personas a las que les haya sido negado un servicio o no se les haya considerado como proveedor por motivos de su orientación sexual, identidad o expresión de género, podrían encontrar más opciones legales para la protección de sus derechos.

Otro punto importante es que la sentencia permitiría a las personas LGBTQI+ que hayan sido víctimas de violencia o de cualquier otra forma de discriminación al recibir o brindar un servicio a una empresa, podrían tener acceso a medidas legales contra la empresa involucrada.  

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4800-0248 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario