¿Un notario o un juez puede invocar la objeción de conciencia para no casar a una pareja del mismo sexo?
Si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señalan con total claridad que no se puede discriminar a una persona por su orientación sexual, expresión o identidad de género, la implementación de esta prohibición de discriminar en nuestra legislación no ha sido del todo satisfactoria. En este blog analizamos la objeción de conciencia en la función notarial y en la judicial.
¿Puede un notario público alegar objeción de conciencia?
Previo a la entrada en vigencia del matrimonio igualitario en Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado había mostrado señales de resistencia para la efectiva implementación del matrimonio civil sin discriminación. Estas señales se vieron confirmadas con la reforma a los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial en el 2020.
El artículo 3 bis de los Lineamientos permiten a un Notario Público denegar un servicio, incluido la celebración de un matrimonio “por razones morales y de conciencia”. Lamentablemente esto significa que un Notario puede rechazar la celebración de un matrimonio entre personas del mismo sexo si por razones morales o de conciencia no desea brindar el servicio. Sin embargo, en estos casos indican los Lineamientos que “(…) lo informará así a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comunicación escrita debidamente razonada y justificada, indicando los servicios en que alega la objeción de conciencia”.
En CELIG consideramos que, si bien los Lineamientos permiten al Notario Público alegar objeción de conciencia para no celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo, esta disposición es difícilmente conciliable con la prohibición de discriminación por orientación sexual o identidad de género que hemos comentado anteriormente.
¿Puede un juez alegar objeción de conciencia?
En un polémico voto de la Sala Constitucional, el Tribunal reconoció que los jueces nombrados previo a la entrada en vigencia del matrimonio igualitario pueden alegar objeción de conciencia para no celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo. Los nombrados con posterioridad no podrían alegar esta objeción.
Al igual que en el caso de los Lineamientos, en CELIG estamos convencidos que el ejercicio de ningún derecho fundamental como el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión o la libertad de conciencia y religión no autoriza bajo ninguna circunstancia el derecho a discriminar por motivos prohibidos por el Derecho Internacional, particularmente la orientación sexual o la identidad de género.
En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 2253-0256 o escribirnos al correo electrónico anaisabel@srasesores.cr.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario