Skip to content Skip to footer
24/7
Costa Rica, Edificio Sigma 2do piso, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San PedroCosta Rica, Oficinas Republic 2do Piso, Centro comercial Santa Verde, Heredia, La Aurora
0 items - $0.00 0

Prohibición de Discriminación Laboral por VIH-SIDA

Nuestro ordenamiento jurídico, tanto a nivel constitucional como laboral, contempla la prohibición general de discriminar. 

En dicho sentido, el artículo 33 de la Constitución Política determina que todos somos iguales ante la Ley, y que no podrá realizarse discriminación alguna en contra de la dignidad humana.

Por su parte, el Código de Trabajo, de conformidad con la Reforma Procesal Laboral, contempla todo su título octavo a la prohibición de discriminar. Cuyo artículo 404 se reformó de manera tal que incluye dentro de los fueros de protección cualquier forma de discriminación.

Por ello, es evidente que las personas con VIH SIDA están legalmente protegidas contra la discriminación laboral. 

No obstante, existen asimismo, disposiciones de derecho internacional, entre las cuales podemos mencionar el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre VIH-SIDA y el mundo del trabajo, el cual contempla dentro de sus estipulaciones la erradicación del rechazo y de la discriminación contra la persona infectada de SIDA.

Asimismo, en nuestro país existe una normativa especifica para la protección de esta población, se trata de la Ley General sobre el VIH y su Reglamento; esta Ley contiene una disposición expresa en cuanto a los Derechos y condiciones laborales la cual reza:

“Queda prohibida toda discriminación laboral contra cualquier trabajador con VIH-Sida. En caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido en la legislación laboral vigente.

Ningún patrono, público o privado, nacional o extranjero, podrá, por sí mismo ni mediante otra persona, solicitar dictámenes ni certificaciones médicas a los trabajadores sobre la portación del VIH para obtener un puesto laboral o conservarlo.

El empleado no estará obligado a informar a su patrono ni compañeros de trabajo acerca de su estado de infección por el VIH. Cuando sea necesario, podrá informarlo a su patrono, quien deberá guardar la debida confidencialidad y, en su caso, procurar el cambio en las condiciones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones, según criterio médico.”

Del mismo modo, el Reglamento a la Ley General sobre el VIH dispone un procedimiento especial para la atención de denuncias por discriminación laboral.

En razón de lo anteriormente expuesto, las personas portadoras de VIH SIDA encuentran en la legislación costarricense un fuero de protección laboral en contra de cualquier tipo de discriminación tales como el aislamiento, la solicitud de pruebas en la etapa de reclutamiento, e inclusive el despido.

Asimismo, están amparadas en una serie de medidas de protección tales como la no obligación de indicar su condición a sus compañeros de trabajo o patrono en caso de no ser necesario.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

Somos especialistas en litigio igualitario.

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda. Nathalie Blau y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario              

]]>