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Pruebas en procesos legales contra empresas por casos de discriminación por orientación sexual

El 11 de abril anterior la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su sentencia en el caso Olivera Fuentes contra Perú. En esta sentencia en la Corte analizó las obligaciones de los Estados en casos de discriminación por orientación sexual cometidos por entidades privadas. Este mes discutiremos esta sentencia en detalle a través de varios blogs. En este blog comentaremos las conclusiones de la Corte sobre las pruebas requeridas en procesos por discriminación por orientación sexual.

Resumen de los hechos

El señor Olivera Fuentes se encontraba con su pareja en la cafetería de un supermercado. Personal de la tienda les solicitaron cesar sus muestras de afecto en público pues esto incomodaba a los otros clientes. El señor Olivera Fuentes denunció ante las autoridades peruanas trato discriminatorio por parte del supermercado. El señor Olivera Fuentes agotó todas las vías legales, pero su denuncia fue rechazada por ausencia de pruebas.

Pruebas para demostrar discriminación

La Corte concluyó que la persona que alega discriminación por parte de terceros (por ejemplo, en una relación comercial entre consumidor y empresa) no está obligada a presentar pruebas contundentes. Es suficiente que la víctima presente su denuncia e indicios que sugieran la existencia de un trato diferenciado y discriminatorio por parte de la empresa. Cuando existen estos indicios, la empresa denunciada debe demostrar que “no hizo tal distinción o que, en su caso, existió una justificación objetiva y razonable que amparara esta diferencia de trato” (párrafo 109 de la Sentencia).

La Corte tuvo por demostrado que existían varios indicios en el expediente ante las autoridades peruanas que sugerían que el señor Olivera Fuentes y su pareja habían sido discriminados por su orientación sexual. La Corte tomó en cuenta la respuesta de la empresa demandada en el proceso legal ante las autoridades peruanas, así como algunas cartas aportadas por la propia empresa en la que uno de los clientes indicó “expreso mi total rechazo a la exhibición inmoral de parejas en centro públicos con afluencia de personas y niños y más aún si son homosexuales […] ya que [los
niños] se confunden y los padres deben exigir que se respeten los buenos
modales
” (párrafo 113 de la Sentencia).

La Corte concluyó que, al exigir prueba contundente de la discriminación sufrida por el señor Olivera Fuentes y su pareja, las autoridades peruanas incumplieron con su obligación de realizar la correspondiente fiscalización en aras de eliminar eventuales prácticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ. Esta sentencia sin duda alguna tendrá importantes implicaciones en nuestro país para la protección de las personas LGBTIQ+ de toda discriminación en el ámbito comercial.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 48-000248, WhatsApp 506-8334-6441 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario