En el caso Olivera Fuentes contra Perú la Corte Interamericana de Derechos Humanos también analizó el uso de tres estereotipos por parte de las autoridades administrativas que rechazaron el reclamo del señor Olivera Fuentes. En este blog los comentaremos.
Primer estereotipo
El primer estereotipo que consideró la Corte como discriminatorio fue “si era justificado exigir mayor prudencia a las parejas homosexuales” en las muestras públicas de afecto. La Corte recordó que no puede darse un trato desigual entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo. Por este motivo concluyó que no puede exigirse o tan siquiera considerarse si las muestras de afecto en público deben ser diferentes según la orientación sexual de la pareja.
Segundo estereotipo
El segundo estereotipo que consideró la Corte como discriminatorio fue el análisis de las autoridades peruanas respecto a las supuestas consecuencias negativas de la exposición de los niños a las conductas de parejas del mismo sexo. La Corte recordó que este tipo de consideraciones son homofóbicas y parten de una patologización de la homosexualidad, por lo que son contrarias a la igualdad y no discriminación que protege la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Respecto a este punto la Corte también recordó que, si bien el principio del interés superior del niño requiere de protección legal, su protección nunca puede ampararse en la aplicación de un acto discriminatorio por motivo de orientación sexual.
Tercer estereotipo
Finalmente, la Corte consideró como discriminatoria la premisa de que toda manifestación de afecto entre personas del mismo sexo podría implicar un aspecto erótico. La Corte recordó que esto implica la aplicación de un estereotipo con una carga negativa que no es aplicado a una pareja heterosexual.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario