La Sentencia de la Sala Constitucional que resuelve sobre el matrimonio igualitario en Costa Rica, declarando la inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, otorgó un plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa para que adecuara la normativa interna a dichas disposiciones en pro de los derechos humanos.
Esta Sentencia de conformidad con la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace un llamado al ente legislativo de nuestro país, la Asamblea Legislativa, para que adecue el marco normativo interno de manera que resulte legal el matrimonio entre parejas del mismo sexo, y que éstas puedan disfrutar de todos los derechos derivados, que en este momento solamente gozan las parejas heterosexuales.
Uno de estos aspectos son las licencias de maternidad y paternidad por el nacimiento o adopción de un menor de edad.
En razón de lo anterior, una vez vencido el plazo, las parejas del mismo sexo se encontrarían posibilitadas para adoptar a menores de edad, de conformidad con las regulaciones establecidas al respecto, y por ende contarán con beneficios tales como la Licencia de Paternidad o Maternidad que establece el Código de Trabajo para el supuesto de adopción de un menor de edad. Actualmente esta Licencia se encuentra establecida únicamente para las madres, no obstante, con la entrada en vigencia del matrimonio igualitario debería eliminarse esta disposición en sentido exclusivo para las madres y entenderse cualquiera de los padres o madres.
Adicionalmente, existen en la corriente legislativa proyectos que procuran ampliar esta licencia de maternidad a una licencia de paternidad, es decir, el otro cónyuge o pareja, padre o madre, tendrán derecho a una licencia, ello debería asimismo ampliarse a las parejas del mismo sexo con la adecuación normativa que le corresponde realizar a la Asamblea antes de mayo del 2020.
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Licda. Nathalie Blau y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario
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